¿ Cómo realizar el proceso ?
La empleada debe entregar al empleador un certificado médico , en el cual conste su estado de embarazo , la fecha probable de parto y el día en que debe iniciarse la licencia . Asimismo es importante avisar a la empresa las necesidades particulares para que esta pueda apoyarla en temas de salud ocupacional y sicológica .
“ En primer lugar , la colaboradora comenta su situación con el jefe inmediato , en este momento no se solicita ningún documento , a partir del parto nuestras colegas tienen un mes para acercarse a la compañía y hacer entrega del certificado de nacimiento ”, asegura Arteaga .
No obstante , las trabajadoras no podrán ser protegidas por riesgos profesionales ni obtener auxilio de transporte o subsidio de dotación , resalta Mejía . De igual manera , las madres adoptantes gozan de los mismos derechos que las progenitoras , es decir que se contempla el mismo periodo desde la fecha de entrega oficial del menor de edad .
La licencia es reconocida por las Empresas Promotoras de Salud ( EPS ), siempre que se hayan cotizado de manera ininterrumpid .
Las madres tienen derecho a recibir las prestaciones sociales durante el periodo señalado , disfrutar de la licencia desde el día del parto hasta el 98 , devengar el 100 por ciento de su salario y no ser despedida . imagen 5 imagen 6
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Protección en la Maternidad