Maternidad VOLUMEN 1 | Page 14

4 . Guardería :
El mismo artículo 155 en sus primeros incisos señala la obligación que tienen las empresas con más de cincuenta trabajadores a establecer cerca del lugar de trabajo , una guardería infantil para los hijos de su personal . Este servicio deberá ser suministrado por la empresa de manera gratuita y cubrirá los rubros de alimentación , infraestructura y todo lo que esté relacionado con la correcta prestación de este servicio . En el caso de que la empresa por cualquier motivo no pueda prestar este servicio , podrá unirse o asociarse con otras empresas para prestarlo , o a su vez contratar este servicio mediante terceros .
Lamentablemente en nuestro país , este derecho es muy minimizado y en ocasiones no es tomado en cuenta por las empresas privadas ( salvo poquísimas excepciones ), las únicas empresas que prestan adecuadamente este servicio son las empresas o instituciones públicas . Sin embargo está en los mismos trabaja-
dores exigir el cumplimiento de este derecho y reclamar ante las autoridades de trabajo su incumplimiento , ya que ellos deberán ser los que a su vez ejerzan la presión respectiva para que las empresas brinden este servicio a sus trabajadores o impongan las multas respectivas tal como lo estipula la Ley .

imagen 15

Esta licencia remunerada , es de 10 días en caso de parto normal ; se otorgará 5 días adicionales en caso de cesárea o nacimientos múltiples ; si el niño o niña naciera prematuro o en condiciones de cuidado especial , se le dará al padre 8 días adicionales de licencia remunerada ; y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad , degenerativa , terminal o irreversible , o con un grado de discapacidad severa , el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días , hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social .
Un dato importante , es que si la madre por cualquier motivo muere durante el parto o dentro de las doce semanas de licencia , el padre podrá hacer uso del tiempo que le faltare a la madre si no hubiese fallecido , esto con la finalidad de que el niño no quede desamparado en sus primeros 3 meses de vida y tenga las atenciones adecuadas por parte de su padre .
La licencia por paternidad es otorgada al padre generalmente cuando tiene formado un hogar o ha contraído matrimonio , sin embargo en los casos en que la pareja por cualquier motivo no tenga un hogar formado o no hayan contraído matrimonio , esta licencia será justificada por parte del padre ante su empleador con la partida de nacimiento mediante la cual se reconoce al niño o niña que ha nacido .
Este hecho es exigido por las empresas para comprobar que efectivamente quien hizo uso de esta licencia sea el padre del niño o niña .

imagen

imagen

17

imagen

5 . Licencia por paternidad :
Una notable reforma recientemente introducida en nuestra legislación es la relacionada con la licencia por paternidad , que no es más que el permiso que los padres tienen para ausentarse de su lugar de trabajo y poder atender a la madre y a su primogénito al momento de su nacimiento . Este nuevo derecho tiene dos objetivos primordiales , el primero que el padre ayude y brinde el apoyo necesario a su pareja y a su hijo o hija al momento de su nacimiento ; el segundo es que el hombre se comprometa más con el rol de padre y ejerza esta actividad responsablemente .

16 18

6 . Licencia por adopción :
A pesar de que la adopción no es una manera natural de tener hijos , es igualmente una manera de ejercer tanto la maternidad como la paternidad , por lo tanto nuestro Código del Trabajo otorga a los padres adoptivos una licencia remunerada por quince días desde el momento en que les es entregado su hijo o hija legalmente .
14 15

Salud Materna