Los permisos de lactancia y cuidado del bebé
Antes de que el niño haya nacido, la madre cuenta con derechos para ausentarse del trabajo para acudir a exámenes prenatales o a clases de preparación para el parto.
Una vez que el bebé ya haya nacido, tanto la madre como el padre tienen derecho a reducir parte de su jornada laboral para alimentarlo, sea por lactancia materna o artificial.
Este permiso es aplicable hasta que el niño cumpla los nueve meses( o 12 en el caso de los funcionarios).
El tiempo que la empresa debe de ceder para dar de comer al bebé es de una hora, que puede fragmentarse en dos periodos de media hora o hacerse de una vez.
En caso de tener más de un hijo, este tiempo aumenta en una hora por cada niño.
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Variaciones en el sueldo
El sueldo puede verse modificado cuando la madre concluye su baja maternal y comienza a solicitar los permisos de lactancia o cuidado de su hijo. Existen dos modalidades que una mujer puede solicitar según sus necesidades:
La primera de ellas es la reducción de jornada laboral, que puede variar desde un octavo hasta la mitad.
La disminución de sueldo en esta modalidad será proporcional al tiempo reducido, y se puede mantener hasta que el niño cumpla los ocho años.
La segunda es la excedencia, que consiste en una baja que puede durar hasta tres años en la que no se percibe salario pero se mantiene el puesto de trabajo.
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Despidos y cambio de puesto
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La ley española considera como nulo el despido a una mujer por estar embarazada o por encontrarse en periodo de lactancia. El despido sólo puede llevarse a cabo por motivos laborales y ajenos a todo lo relativo a la gestación o la lactancia.
Aun así, la mujer sí puede sufrir cambios en su puesto de trabajo si se considera que podría correr algún riesgo, tanto para ella como para el bebé, a la hora de realizar sus tareas. Estos riesgos aparecen recogidos en un documento elaborado por la Aeped y el Instituto Nacional de la Seguridad Social( INSS) bajo el título de Orientaciones para la valoración del riesgo laboral durante la lactancia natural.
Los cambios que puede realizar la empresa si aparece alguno de estos riesgos son la adaptación del puesto actual, el cambio hacia un puesto de la misma categoría exento de los riesgos del original, o el cambio hacia un puesto de distinta categoría manteniendo el sueldo del primero. Si no existiera un puesto donde se cumplan las condiciones, el INSS o el seguro que tenga contratado la mujer deben abonar el 100 por cien del sueldo hasta que el bebé cumpla nueve meses.
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Salud Materna