MARI - MARI Revista Digital 4ºD | Page 3

Reclamo del territorio Desde 1927 la comunidad ha ocupado 18.000 hectáreas de suelo en lo que se conoce como “Loma Campana”. Ya desde 1940 existen documentos públicos del ministerio de agricultura de la nación, que reconoce Pedro Campo como” el único ocupante del lote 15”.A partir de eso, se le cobra “pastaje”. En 1964, la familia es reconocida como “arrendataria”. En la década del 70 Andrés Vela compra el territorio de la comunidad, desaloja a Belisario campo, quién termino trabajando de peón. En la Constitución Nacional Artículo 75 inciso 17 dice que: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. Este artículo se relaciona con el de nuestra constitución.