Marco de Lineamiento Multigrado Programa Nacional de Informática Educativa MEP – F | Page 28
Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD
Área de aprendizaje con tecnologías móviles
Propuesta Educativa Multigrado
Tanto para el hurto como el robo, se deben seguir los pasos anteriores, no obstante en el
caso de hurto, el INS no indemniza los equipos. Por lo que se recomienda implementar
medidas de seguridad para resguardo de los recursos tecnológicos. En estos casos,
corresponde definir la reposición de estos equipos en iguales condiciones a las entregadas
por el PRONIE MEP-FOD o por el monto del dinero correspondiente. Esta reposición debe
ser asumida por los responsables de los recursos tecnológicos al momento del hurto o por
las autoridades del centro educativo (Dirección o Junta de Educación).
Daños: En caso de daño del equipo, la denuncia debe indicar los mismos elementos
aplicados en caso de robo o hurto. El INS investigará e indemnizará si es un caso fortuito,
si es por descuido o negligencia el equipo no será indemnizado y el responsable debe
entregar el monto del dinero correspondiente a la FOD. Para la reposición de los equipos
robados, el trámite llevará al menos un año, ya que las compras de los equipos se hacen
una vez al año. Esta información está resumida en el Anexo 6.
3.4.1 Cobertura de aseguramiento de los equipos tecnológicos
Los recursos tecnológicos: portátiles, proyector, impresora, otros entregados a los centros
educativos por parte del PRONIE MEP-FOD cuentan con una póliza de seguro.
Dado que estos son equipos móviles, la cobertura antes indicada aplica en todo el territorio
nacional en el tanto que existan las condiciones documentadas del préstamo del equipo a
escolares, docentes u otras personas que se contemplen en la normativa del centro
educativo (Sistema de Control Interno en la escuela) y mientras exista una denuncia formal
aportada a la Fundación Omar Dengo. Para esto, se debe completar el procedimiento para
plantear las denuncias que se indica más adelante. Esta condición está pactada mediante el
Contrato de Seguros entre la FOD y el INS, aprobado en la Póliza antes indicada.
Hay que destacar que para la indemnización de estos equipos, tanto el INS como la FOD,
deben llevar a cabo un proceso de investigación, en el cual en caso de ser declinado o no
avalado (que hubo daños a los equipos con dolo o premeditación) no aplica la
indemnización. Cuando se presente esta condición (declinación del caso por parte del INS)
esta reposición debe ser asumida por las autoridades del Centro Educativo (Dirección y
Junta de Educación o Junta Administrativa).
En caso que los equipos vayan a salir del país, esta póliza (No. 01 EEM58) aplica en las
mismas condiciones, con la salvedad de que se debe contar con la autorización del
administrador educativo y se debe solicitar a la FOD una extensión de la
“extraterritorialidad”, o sea, la aplicación de la póliza fuera de las fronteras del país. En estos
casos la denuncia debe plantearse ante las autoridades del país visitado y al momento de
entregar copia de esta denuncia en la FOD, debe venir traducida al español.
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