ManualD_MarlenMendoza_1AD PROYECTO DE ARCHIVÍSTICA | Page 50

Son improrrogables o fatales. Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte efectos, y pasado mañana empieza a correr) En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones las juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en caso de que se trate del procedimiento de huelga en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día sin excepción alguna. En los casos en que no se haya señalada expresamente el término correspondiente para la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, éste se considerará como de 3 días hábiles. Para el cómputo de los términos, los meses se considerarán como de treinta días naturales, y los días hábiles de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la Ley. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, en función de la distancia se concederá además del término determinado un día más por cada 200 kilómetros, o bien de 3 a 12 días tomando en cuenta los medios de comunicación existentes. En los términos concluidos no se tendrá que acusar rebeldía, esto es, que la autoridad procederá de oficio y las partes tendrán por perdido el derecho que debieron ejercitar. TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.- Son causas de terminación de la relación de trabajo. Mutuo consentimiento de las partes. Muerte del trabajador. Terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital Incapacidad física o mental o inhabilitación manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. TRABAJADOR.- Configura al trabajador como sujeto del contrato de trabajo y lo será quien voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección TRABAJO.- Es un derecho y un Deber sociales, no es un artículo de comercio y exige respeto para quien lo presta debiendo asegurar un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, no debe haber distinción entre los trabajadores x motivos de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social.