ManualD_MarlenMendoza_1AD PROYECTO DE ARCHIVÍSTICA | Page 28

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Es un registro público que tiene por objeto la inscripción de las obras de carácter literario, artístico o científico, y la anotación de los actos y contratos que a ellas afecten.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es un registro público en el que se inscriben los actos y contratos referentes al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. El contenido del registro puede ser consultado libremente por las personas interesadas, pudiéndose obtener certificaciones sobre los diferentes aspectos registrados.
REGISTRO MERCANTIL: Es un conjunto de registros públicos formado por todos los Registros Mercantiles Territoriales existentes en las capitales de provincia y en algunas otras poblaciones y por un Registro Mercantil Central radicado en Madrid. Tienen por objeto, entre otros:
- La inscripción de los empresarios o empresarias y demás sujetos establecidos por la ley, y de los actos y contratos relativos a los / as mismos / as que determinen la Ley.- La legalización de los libros de los / as empresarios / as.- Depósito y publicidad de los documentos contables.- La centralización y publicación de la información registral.
RESOLUCIÓN JUDICIAL: Sentencia dictada por un / a juez / a o tribunal durante el trámite de un proceso.
S
SEGURO: Es un contrato por el cual una persona o entidad, denominada aseguradora, se compromete a indemnizar a otra, denominada asegurada, dentro de los límites acordados en el mismo, en el caso de que ocurriera un siniestro o un hecho convenido, a cambio de pagar una cantidad de dinero llamada prima.
SEGURO DE CAMBIO: Operación que pueden realizar las personas exportadoras e importadoras de bienes o servicios, para asegurar el contravalor en euros de los reembolsos o pagos derivados de operaciones comerciales con el exterior y que deben realizarse en moneda extranjera en un futuro inmediato.
SENTENCIA: Resolución judicial que decide acerca de las cuestiones en pleito dentro de un proceso judicial. La sentencia es firme cuando no cabe contra ella recursos de ningún tipo.
SILENCIO ADMINISTRATIVO: Ausencia de respuesta explícita por parte de la Administración en el tiempo marcado para contestar a las peticiones presentadas.