Es la diferencia entre los contratos de compra y de venta a futuro que
posee un inversionista a una fecha determinada.
INTERES ANTICIPADO:
Cantidad de intereses previstos como ingresos en las cuentas de ahorro,
suponiendo que no se realizan nuevos depósitos o retiradas de fondos
antes de que acabe el periodo en curso. El valor calculado debe actualizarse
después de cada depósito o retirada de fondos.
INTERES DE DEMORA:
Recargo sobre el tipo de interés pactado, durante el tiempo que un crédito
u obligación financiera se encuentra en mora. El estado también
carga intereses de mora sobre las deudas fiscales no ingresadas en el
plazo determinado al efecto.
INTERES LEGAL:
Tipo máximo de interés permitido por las leyes. Este tipo de interés utiliza
en los contratos en los que no se ha fijado ningún tipo de interés.
INTERES DE MORA:
Intereses que se cobran adicionalmente a los estipulados en un principio
para compensar un retraso en el pago o el no cumplimiento de los compromisos.
INTERES PÚBLICO:
Imperativo moral basado en la suposición de que existen ciertos colectivos,
comunidades o bienes nacionales a los que se debe servir.
INTERMEDIACIÓN:
Situación en la cual las relaciones entre los agentes que tienen necesidad
de financiación y los que tienen capacidad de otorgarla son indirectas.
Está unida con la presencia creciente de los bancos sobre los mercados.
INVERSIÓN:
Es el flujo de producto de un período dado que se usa para mantener o