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Es la diferencia entre los contratos de compra y de venta a futuro que posee un inversionista a una fecha determinada. INTERES ANTICIPADO: Cantidad de intereses previstos como ingresos en las cuentas de ahorro, suponiendo que no se realizan nuevos depósitos o retiradas de fondos antes de que acabe el periodo en curso. El valor calculado debe actualizarse después de cada depósito o retirada de fondos. INTERES DE DEMORA: Recargo sobre el tipo de interés pactado, durante el tiempo que un crédito u obligación financiera se encuentra en mora. El estado también carga intereses de mora sobre las deudas fiscales no ingresadas en el plazo determinado al efecto. INTERES LEGAL: Tipo máximo de interés permitido por las leyes. Este tipo de interés utiliza en los contratos en los que no se ha fijado ningún tipo de interés. INTERES DE MORA: Intereses que se cobran adicionalmente a los estipulados en un principio para compensar un retraso en el pago o el no cumplimiento de los compromisos. INTERES PÚBLICO: Imperativo moral basado en la suposición de que existen ciertos colectivos, comunidades o bienes nacionales a los que se debe servir. INTERMEDIACIÓN: Situación en la cual las relaciones entre los agentes que tienen necesidad de financiación y los que tienen capacidad de otorgarla son indirectas. Está unida con la presencia creciente de los bancos sobre los mercados. INVERSIÓN: Es el flujo de producto de un período dado que se usa para mantener o