QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o
más hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su
represión.
QUIEBRA: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse
las empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por
encontrarse en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser
solicitada por la propia empresa o por algún/a acreedor/a.
RAZÓN SOCIAL: Denominación que designa el nombre adoptado por las
empresas mercantiles para distinguirlas de las empresas de la competencia.
RECURSO: Acto por el cual las partes de un juicio o aquellas personas inmersas
en un procedimiento administrativo, pueden reclamar, ante quien los dictó o
superior, contra las resoluciones que consideren no justas o contrarias a sus
intereses.
REGISTRO: Es un libro o dispositivo en el que se anotan determinados actos para
dejar constancia de su realización.
REGISTRO CIVIL: Oficina pública en la que se recogen todos los datos y hechos
en cuanto al estado civil de las personas.
REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS (RAI): Es un registro interno de
los bancos sobre los efectos que, habiendo sido aceptados, han resultado
impagados a su vencimiento. En este registro se anotan los nombres de las
personas libradoras, el importe del efecto y si ha sido o no protestado ante un
notario/a. El intercambio de esta información permite a las entidades conocer la
trayectoria de su posible clientela, asegurando de esta manera la realización de
determinadas operaciones.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa. La
finalidad fundamental es el reconocimiento y mantenimiento de la protección
registral en las diversas manifestaciones de la propiedad industrial.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Es un registro público que tiene
por objeto la inscripción de las obras de carácter literario, artístico o científico, y la
anotación de los actos y contratos que a ellas afecten.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Es un registro público en el que se inscriben los
actos y contratos referentes al dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles. El contenido del registro puede ser consultado libremente por las
personas interesadas, pudiéndose obtener certificaciones sobre los diferentes
aspectos registrados.