LABORATORIOS
Si el ingrediente activo a declarar forma alguna sal, debe declararse las dos formas, la
básica (ingrediente activo primario) y la de la sal.
En el caso de muestras líquidas se debe declarar tanto en unidades de peso/peso como en
peso/volumen.
Se debe adjuntar el CERTIFICADO DE ANÁLISIS de la empresa Formuladora, emitido por el
laboratorio de control de calidad del mismo, acorde al punto 5.10.2 de la norma ISO/IEC
17025:2005, donde debe constar el Contenido de ingrediente activo, con rango
mínimo-máximo (especificación). Este certificado debe corresponder específicamente al lote
de la muestra suministrada.
Precauciones
Para el transporte al laboratorio:
cantidad de vapores, estos ejercen presión interna en los envases y pueden inclusive
explotar.
excesivos.
permanezca parada firmemente, sellar la caja e indicar con flechas o palabras:
“¡CUIDADO, MANTENER ESTE LADO HACIA ARRIBA!”
Estándar Analítico
El cliente deberá entregar al Laboratorio el estándar analítico, con empaque y etiquetado de
fábrica. (No materia prima, ni etiquetado de elaboración casera).
a)
La cantidad requerida: 250 mg.
b)
El Etiquetado de fábrica, con la siguiente información: