Manual Laboratorios AGROCALIDAD 2015 | Page 111

INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS Solicitud escrita dirigida al Director Ejecutivo de Agrocalidad indicando la modificación que desea realizar. Comprobante personalizado de pago original por concepto de nuevo registro, por un valor de $10, de acuerdo a lo establecido en el tarifario vigente de Agrocalidad (Código 05.09.001) . Expediente con requisitos establecidos en Decisión 436, Resolución 630 y Norma Complementaria), de acuerdo a la modificación que desea realizar. a. Cambio de Titular de Registro. Formato para la Modificación del Registro Nacional, de acuerdo al Formato 1 del Anexo 1 de la Resolución 630. - Certificado Original del Registro. Carta de nuevo propietario confirmando la transferencia, incluyendo una declaración de confirmación de que los otros aspectos del registro se mantienen. - Arte final del proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. b. Cambio o adición de Fabricante/Formulador o País de origen. Requisitos establecidos de acuerdo al Art. 25 de la Norma Andina, literal b). Debe hacerse constar las mismas especificaciones técnicas que la empresa fabricante original. - Certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo. Certificado de composición química del producto formulado emitido por un laboratorio nacional o internacional debidamente reconocido o acreditado por la ANC. - Arte final del proyecto de etiqueta con los cambios propuestos c. Cambio o adición a nuevos usos Requisitos establecidos de acuerdo al Art. 25 de la Norma Andina, literal c). Formato para la Modificación del Registro Nacional, de acuerdo al Formato 2 del Anexo 1 de la Resolución 630. - Resultados de las pruebas de eficacia, acorde a los Art. 14 y 50 de la Decisión 436. - Proyecto de arte final de etiqueta con los cambios propuestos. - Original del Certificado de Registro Nacional del plaguicida formulado. - Informe de evaluación de riesgo por nuevo uso. d. Reubicación de Categoría Toxicológica. Requisitos establecidos de acuerdo a lo establecido en la Norma Andina, Art. 25, literal d) - Arte de etiqueta con los cambios propuestos (Norma Andina). e. Cambio o ampliación de Nombre Comercial de Producto. Incluir el expediente (dossier) definitivo del producto que se pretende cambiar o ampliar con el nuevo nombre comercial.