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PROPIEDAD INTELECTUAL: Aquélla que adquiere el autor o autora de un escrito artístico o científico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello según su criterio. PROTESTO: Acta notarial acreditativa de que una letra de cambio, pagaré, etc., no ha sido pagada en la fecha indicada. Q QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o más hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represión. QUIEBRA: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por encontrarse en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser solicitada por la propia empresa o por algún/a acreedor/a. R RAZÓN SOCIAL: Denominación que designa el nombre adoptado por las empresas mercantiles para distinguirlas de las empresas de la competencia. RECURSO: Acto por el cual las partes de un juicio o aquellas personas inmersas en un procedimiento administrativo, pueden reclamar, ante quien los dictó o superior, contra las resoluciones que consideren injustas o contrarias a sus intereses. REGISTRO: Es un libro o dispositivo en el que se anotan determinados actos para dejar constancia de su realización. REGISTRO CIVIL: Oficina pública en la que se recogen todos los datos y hechos en cuanto al estado civil de las personas. REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS (RAI): Es un registro interno de los bancos sobre los efectos que, habiendo sido aceptados, han resultado impagados a su vencimiento. En este registro se anotan los nombres de las personas libradoras, el importe del efecto y si ha sido o no protestado ante un notario/a. El intercambio de esta información permite a las entidades conocer la trayectoria de su posible clientela, asegurando de esta manera la realización de determinadas operaciones. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa. La finalidad fundamental es