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PROPIEDAD INTELECTUAL: Aquélla que adquiere el autor o autora de un escrito
artístico o científico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello según su criterio.
PROTESTO: Acta notarial acreditativa de que una letra de cambio, pagaré, etc., no ha
sido pagada en la fecha indicada.
Q
QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o más
hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represión.
QUIEBRA: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las
empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por encontrarse
en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser solicitada por la
propia empresa o por algún/a acreedor/a.
R
RAZÓN SOCIAL: Denominación que designa el nombre adoptado por las empresas
mercantiles para distinguirlas de las empresas de la competencia.
RECURSO: Acto por el cual las partes de un juicio o aquellas personas inmersas en un
procedimiento administrativo, pueden reclamar, ante quien los dictó o superior, contra las
resoluciones que consideren injustas o contrarias a sus intereses.
REGISTRO: Es un libro o dispositivo en el que se anotan determinados actos para dejar
constancia de su realización.
REGISTRO CIVIL: Oficina pública en la que se recogen todos los datos y hechos en
cuanto al estado civil de las personas.
REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS (RAI): Es un registro interno de los
bancos sobre los efectos que, habiendo sido aceptados, han resultado impagados a su
vencimiento. En este registro se anotan los nombres de las personas libradoras, el
importe del efecto y si ha sido o no protestado ante un notario/a. El intercambio de esta
información permite a las entidades conocer la trayectoria de su posible clientela,
asegurando de esta manera la realización de determinadas operaciones.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y autonomía económica y administrativa. La finalidad fundamental es