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obligación sustancial.
CORRECCIÓN MONETARIA: Corresponde a la diferencia entre la revalorización de los
activos sujeto a corrección monetaria y la revalorización del capital propio financiero.
COSTO: Es un gasto, erogación o desembolso en dinero o especie, acciones de capital o
servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario del término costo (o
gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener la renta.
COSTO FIJO: Costo que en el corto plazo permanece constante cuando la cantidad
producida se incrementa o disminuye, dentro de ciertos rangos de producción. Algunos de
estos costos se presentan aunque no se produzca nada.
COSTOS INDIRECTOS: Costos normalmente de difícil identificación o resultado de
bienes y servicios aplicables a la actividad en general. Incluyen costos de operaciones de
manufacturas (mantenimiento, gastos generales, etc.)
CRÉDITO: Obtención de recursos en el presente sin efectuar un pago inmediato, bajo la
promesa de restituirlos en el futuro en condiciones previamente establecidas. Pueden ser
recursos financieros o referirse a bienes y servicios.
CUENTA CORRIENTE:
1. Parte de la Balanza de Pagos que registran las transacciones corrientes de
mercaderías y servicios reales y financieros.
2. Depósito bancario del que puede retirarse todo o parte contra presentación de cheque.
CUENTA DE CAPITALES: Cuenta de la Balanza de Pagos usada como contrapartida de
la Cuenta Corriente. Incluye el flujo monetario que entra y sale del país para inversión,
subsidios y préstamos internacionales (públicos y privados). Cuando hay entrada de
divisas la cuenta de capitales es superavitaria. Por el contrario, si el país presta o invierte
en el extranjero esta cuenta será deficitaria.
D
DECLARACIÓN DE RENTA: La declaración de renta es un documento que los
contribuyentes, presentan a la Dirección de impuestos sobre su estado de ingresos y
egresos en el periodo gravable comprendido entre el primero de enero y el 31 de
diciembre del año que corresponda. Además incluye la declaración del patrimonio. Tiene
por objeto servir de base para la liquidación del impuesto de renta y complementarios.
DECLARACIÓN TRIBUTARIA: Es el documento elaborado por el contribuyente con