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ACTIVOS FIJOS: Activos tangibles o intangibles que se presume son de naturaleza
permanente porque son necesarios para las actividades normales de una compañía y no
serán vendidos o desechados en el corto plazo, ni por razones comerciales.
ACTIVO CORRIENTE: Son los recursos que se pueden convertir en efectivo, vender o
consumir durante un ciclo normal de operaciones contables correspondientes a un año.
ACTIVO LÍQUIDO: Activo que puede transformarse rápidamente en dinero sin pérdida de
valor. Mientras más rápido se puede convertir un activo en dinero, se dice que es más
líquido o que tiene mayor grado de liquidez.
ACTIVO INTANGIBLE: Esta categoría incluye:
a. Bienes económicos inmateriales de propiedad de una persona, empresa u
organización, tales como patentes, marcas, derechos de llave, etc.
b. El Derecho de uso o de usufructo que posee una persona, empresa u organización
sobre bienes económicos, materiales, derecho que no puede ser transferido.
ADUANA: Servicio gubernamental responsable de la valuación y cobranza de los
derechos e impuestos por importaciones y exportaciones, y de la aplicación de otras leyes
y reglamentos que se aplican a la importación, tránsito y exportación de artículos.
AMORTIZACIÓN: Reducciones graduales de la deuda a través de pasos periódicos sobre
el capital prestado. Recuperación de los fondos invertidos en un activo de una empresa.
O también puede definirse como: la devolución de una deuda o de un capital tomado en
préstamo (principal) más los intereses correspondientes si ellos existen. La extinción de la
deuda puede hacerse de una sola vez o mediante pagos parciales por periodos de tiempo
previamente establecidos.
AÑO BASE: Es el año de referencia al que se asigna un valor de cien cuando se
construye un índice de precios u otra serie de tiempo.
AÑO FISCAL: Periodo para el que se preparan los presupuestos de ingresos y gastos de
la administración y en el que se devengan los impuestos.
AÑO GRAVABLE: Es el mismo año calendario que comienza el primero de enero y
termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables a
sociedades que se constituyan o liquidan dentro del año y a extranjeros que lleguen al
país o se ausenten de él en el respectivo año gravable.
ARANCEL: Impuesto o derecho que se cobra a los bienes de importación. Generalmente,
el término "derecho arancelario" indica la clasificación exacta de la mercancía, y por ende,
la tasa que debe pagar una mercancía por entrar o salir de un país. Por su parte, la