SOCIEDAD: Entidad con personalidad jurídica, formada con contratos, que reúne a
varias personas que ponen en común bienes o industrias con ánimo de lucro.
SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil cuyo capital se divide en acciones y que
está formado por la aportación de los/as socios/as, aunque éstos/as no responden, con
sus bienes personales, de las posibles deudas de la sociedad.
SOCIEDAD CIVIL: Aquélla formada sin fines mercantiles y bajo las normas jurídico
civiles.
SOCIEDAD COLECTIVA: Aquélla en la que los/as socios/as responden personal e
ilimitadamente del capital social, y en la que se comprometen a participar, en función de
la preparación establecida, de sus derechos y obligaciones.
SOCIEDAD COMANDITARIA: Sociedad mercantil en la que varias personas
aportan al fondo común, esperando los resultados de las operaciones dirigidas por otras
personas componentes de la sociedad en nombre colectivo.
SOCIEDAD COOPERATIVA: Aquélla que, sujeta a la Ley General de Cooperativas,
desarrolla alguna actividad económico-social cara a la equitativa ayuda entre las
personas que la integran.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Aquélla en la que el capital
está dividido en participaciones iguales y que está dedicada a actividades mercantiles
bajo la responsabilidad limitada de los/las socios/as a la cuantía de su aportación.
SOCIEDAD FILIAL: Aquélla en la que más de la mitad de su capital pertenece a otra
sociedad o a un grupo de empresas que tiene la dirección efectiva de la misma.
SOCIEDAD MATRIZ: Aquélla que figura a la cabeza de un grupo de empresas y las
controla a través de filiales o bien directamente.
SOCIEDAD MERCANTIL: Aquélla que se constituye según normas jurídicas
mercantiles y cuyo fin es realizar operaciones comerciales con fines lucrativos.
SOCIEDAD PARTICIPADA: Aquélla en la que entre el 20% y el 50% del capital
pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas.
SUSPENSIÓN DE PAGOS: Denominación utilizada para designar la situación de
una persona o de una empresa, cuando, por falta de recursos económicos, no puede
atender sus compromisos de pago a corto plazo. La suspensión de pagos puede ser
solicitada por el/la deudor/a o por algún/a acreedor/a.