P
PAGARÉ: Es un documento por el que una persona, que es al mismo tiempo libradora
y librada, se compromete a pagar a la orden de otra, una determinada cantidad de dinero
en una fecha determinada.
PLIEGO DE CONDICIONES: Escrito en el que figuran las bases generales en la
subasta o concurso de una obra o servicio por la Administración Pública.
PRIMA DE EMISIÓN: Denominación que se utiliza para designar la cantidad de
dinero que, por encima del valor nominal de unas acciones, tienen que pagar en
ocasiones las personas suscriptoras de las mismas a la entidad emisora. En el caso de
las obligaciones, el/la suscriptor/a deduce del valor nominal de las mismas, el importe de
la prima de emisión cuando ésta existe.
PODER NOTARIAL: Escritura pública en la que una persona jurídica o física concede
a otra poder para obrar en su nombre, puede ser general o limitado.
PROCURADOR/A: Aquella persona que por el poder recibido de otra, actúa en su
nombre y representación.
PROPIEDAD INDUSTRIAL: Aquélla que adquiere el/la creador/a o descubridor/a
de un producto o máquina y que le da derecho a la explotación exclusiva del mismo para
fin industrial o comercial.
PROPIEDAD INTELECTUAL: Aquélla que adquiere el autor o autora de un escrito
artístico o científico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello según su criterio.
PROTESTO: Acta notarial acreditativa de que una letra de cambio, pagaré, etc., no ha
sido pagada en la fecha indicada.
Q
QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o más
hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represión.
QUIEBRA: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las
empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por encontrarse
en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser solicitada por la
propia empresa o por algún/a acreedor/a.