manual digital TERMINOLOGI | Page 67

SANCION.- Penas impuestas por los órganos competentes con sujeción a los procedimientos establecidos en la legislación. SAR.- "Sistema de Ahorro para el Retiro", iniciado en el año de 1992 con el propósito de asegurar un fondo de retiro para los trabajadores afiliados al IMSS en el momento de su jubilación. Los cargos de las cuotas quedaron establecidos a cargo del patrón. SEGURIDAD.- Seguridad es estar libre y exento de todo daño o peligro; firme. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.- Es promover la mejoría de las condiciones físicas y ambientales en que se desempeña el trabajo de los centros productivos del país, para de este modo contribuir al beneficio mutuo de los trabajadores y de las empresas. SEGURIDAD SOCIAL.- Tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. SINDICATO.- Organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes. SINDICATO O ASOCIACION DE PATRONOS.- Sindicato formado por la parte capitalista de la producción, por los empresarios a cuyas órdenes y por cuya retribución prestan servicios los trabajadores. SINIESTRO.- I. Funesto. Perverso. II. (der. civ.) Daño, pérdida o destrucción que sufren las personas o bienes por causa de muerte, incendio o cualquier otro accidente. / Sinistro. /Fire; accident; disaster. SUBORDINACION.- Condición de una persona sujeta a otra o dependiente de ella. En el derecho laboral constituye el elemento característico y el más importante del contrato de trabajo, de tal manera que cuando existe, comienza hacia esa relación contractual la tutela del estado. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Posibilidad de dejar en suspenso las obligaciones básicas y reciprocas del trabajador y del empresario.