CONTRATACION.- Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o
no hacer alguna cosa.
CONTRATO.- La concepción de contrato que debe entenderse actualmente vigente,
realmente, no es otra que la recogida en el CC, pero pasada por el tamiz de la actual
realidad socio-jurídica, con la carga protectora que ello conlleva. Por ello, parece posible
entender el contrato como el "acuerdo de voluntades de los participantes (generalmente,
dos partes) relativo a un dar, hacer o no hacer algo, mediante el cual surge un entramado
de obligaciones y derechos fruto de dicho pacto (que, mientras en algunos casos, serán
consecuencia de la negociación de las partes, en otros casos se impondrán por una parte
a la otra, situación ésta en la que no se podrán sobrepasar determinados límites que se
consideran socialmente adecuados), Por lo tanto, el concepto decimonónico de contrato
sigue perfectamente vigente, pero asimilando las transformaciones fruto de la nueva
situación económica actual: la autonomía de la voluntad sigue siendo la fuente principal
de la regulación contractual, aunque acotada por las limitaciones impuestas por la
socialización del modelo liberal en que se inserta el CC, ya presentes en su redacción
literal pero que, a consecuencia de las orientaciones legislativas de la época, eran de
bastante más reducida aplicación.
CONTRATO DE TRABAJO.- Es aquel por el cual una persona denominada trabajador
se compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena
y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica
denominada empleador o empresario. Convenio en virtud del cual una persona se
compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su
dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o
la costumbre
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Se da cuando una persona presta a otra un
trabajo personal subordinado a través de un salario cualquiera que sea su forma o
denominación.
CONTROL.- El control puede definirse como el proceso de vigilar actividades que
aseguren que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier
desviación significativa. Todos los gerentes deben participar en la función de control, aun
cuando sus unidades estén desempeñándose como se proyectó. Los gerentes no
pueden saber en realidad si sus unidades funcionan como es debido hasta haber
evaluado qué actividades se han realizado y haber comparado el desempeño real con la
norma deseada. Un sistema de control efectivo asegura que las actividades se terminen
de manera que conduzcan a la consecución de las metas de la organización. El criterio
que determina la efectividad de un sistema de control es qué tan bien facilita el logro de
las metas. Mientras más ayude a los gerentes a alcanzar las metas de su organización,
mejor será el sistema de control.
CUOTAS OBRERO PATRONALES.- Las cuotas o aportaciones que por concepto de
seguro de Riesgos de Trabajo está obligado a pagar el empleador al seguro social, o a
otras organizaciones similares o equivalentes.