manual digital TERMINOLOGI | Page 53

Q QUIEBRA: Situación jurídica en que se encuentra un comerciante cuando cesa o suspende sus pagos, teniendo por objeto tal estado jurídico, obtener la liquidación el activo dl quebrado y la distribución equitativa del, mismo entre sus acreedores, según la graduación que le corresponda por el carácter de sus créditos, y hasta por el importe total de los mimos, si fuese posible. R RAZÓN ÁCIDA: Indica la cobertura de los pasivos de corto plazo con activos de fácil realización. RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO: Indicador que tiene por objeto medir en qué grado y de qué forma participan los acreedores dentro del financiamiento de la empresa. Se define como el total de los pasivos sobre el total de los activos. REASEGURO: Operación por la que el asegurado se asegura a su vez contra los riesgos que acaba de contraer. REFINANCIACIÓN: Operación consistente, para los bancos comerciales, en procurar liquideces en otros bancos u otros organismos que reciben ahorro. REGALÍA: Compensación por el uso de la propiedad ajena basada sobre un porcentaje acordado de los ingresos resultantes de su uso. Por ejemplo, un fabricante por el uso de su maquinaria en la fábrica de otra persona. Generalmente, las regalías se asocian con la actividad extractiva, más especialmente con la actividad petrolera.