Q
QUIEBRA: Situación jurídica en que se encuentra un comerciante cuando cesa o
suspende sus pagos, teniendo por objeto tal estado jurídico, obtener la liquidación el
activo dl quebrado y la distribución equitativa del, mismo entre sus acreedores, según
la graduación que le corresponda por el carácter de sus créditos, y hasta por el importe
total de los mimos, si fuese posible.
R
RAZÓN ÁCIDA: Indica la cobertura de los pasivos de corto plazo con activos de fácil
realización.
RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO: Indicador que tiene por objeto medir en qué grado y
de qué forma participan los acreedores dentro del financiamiento de la empresa. Se
define como el total de los pasivos sobre el total de los activos.
REASEGURO: Operación por la que el asegurado se asegura a su vez contra los
riesgos que acaba de contraer.
REFINANCIACIÓN: Operación consistente, para los bancos comerciales, en procurar
liquideces en otros bancos u otros organismos que reciben ahorro.
REGALÍA: Compensación por el uso de la propiedad ajena basada sobre un
porcentaje acordado de los ingresos resultantes de su uso. Por ejemplo, un
fabricante por el uso de su maquinaria en la fábrica de otra persona.
Generalmente, las regalías se asocian con la actividad extractiva, más
especialmente con la actividad petrolera.