pagos parciales por periodos de tiempo previamente establecidos.
AÑO BASE: Es el año de referencia al que se asigna un valor de cien cuando se
construye un índice de precios u otra serie de tiempo.
AÑO FISCAL: Periodo para el que se preparan los presupuestos de ingresos y gastos
de la administración y en el que se devengan los impuestos.
AÑO GRAVABLE: Es el mismo año calendario que comienza el primero de enero y
termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables a
sociedades que se constituyan o liquidan dentro del año y a extranjeros
que lleguen al país o se ausenten de él en el respectivo año gravable.
ARANCEL: Impuesto o derecho que se cobra a los bienes de importación.
Generalmente, el término "derecho arancelario" indica la clasificación
exacta de la mercancía, y por ende, la tasa que debe pagar una mercancía
por entrar o salir de un país. Por su parte, la palabra "arancel" es
utilizada para denotar la lista de mercancías con sus respectivos derechos
aduanales, que serán pagados al gobierno por parte de los importadores
de los productos.
ARRENDAMIENTO: Contrato en que una de las partes, el arrendador, transfiere por un
determinado periodo de tiempo, el derecho de utilizar un activo físico o de un
servicio a la otra parte, el arrendatario, quien a su vez debe pagar por la
cesión temporal de ese derecho un precio previamente estipulado entre
ellos.
AVAL: Garantía de pago que otorga un tercero extraño en una letra de cambio
o en un pagaré. El avalista generalmente responde del pago en las mismas
condiciones que el librador y los endosantes en la letra y del deudor principal en el
Pagaré.
B
BALANZA COMERCIAL: Parte de la Balanza de Pagos que registra sólo las
transacciones de bienes de un país con el resto del mundo durante un periodo
determinado. Cuando el valor de las importaciones excede el valor de las
exportaciones, se dice que la balanza comercial está en déficit.
Cuando la situación es a la inversa, se dice que la balanza comercial
tiene superávit.