Aquella persona que por el poder recibido de
otra, actúa en su nombre y representación. Denominación que designa el nombre
adoptado por las empresas mercantiles para
distinguirlas de las empresas de la
competencia.
Propiedad industrial: Recurso:
Aquélla que adquiere el/la creador/a o
descubridor/a de un producto o máquina y
que le da derecho a la explotación exclusiva
del mismo para fin industrial o comercial. Acto por el cual las partes de un juicio o
aquellas personas inmersas en un
procedimiento administrativo, pueden
reclamar, ante quien los dictó o superior,
contra las resoluciones que consideren no
justas o contrarias a sus intereses.
Procurador:
Propiedad intelectual:
Aquélla que adquiere el autor o autora de un
escrito artístico o científico y que le da
derecho a explotarlo y disponer de ello
según su criterio.
Registro:
Es un libro o dispositivo en el que se anotan
determinados actos para dejar constancia de
su realización.
Protesto:
Registro civil:
Acta notarial acreditativa de que una letra
de cambio, pagaré, etc., no ha sido pagada
en la fecha indicada.
Oficina pública en la que se recogen todos
los datos y hechos en cuanto al estado civil
de las personas.
Que llera:
Registro de aceptaciones:
Escrito por el que se ejercita una acción
penal, denunciando uno o más hechos
punibles y solicitando que se inicie un
procedimiento para su represión.
Quiebra:
Término que designa aquella situación en la
que pueden encontrarse las empresas,
cuando no pueden hacer frente a sus
compromisos de pago por encontrarse en
estado de insolvencia definitiva. La solicitud
de quiebra puede ser solicitada por la propia
empresa o por algún/a acreedor/a.
Razón social:
Es un registro interno de los bancos sobre
los efectos que, habiendo sido aceptados,
han resultado impagados a su vencimiento.
En este registro se anotan los nombres de las
personas libradoras, el importe del efecto y
si ha sido o no protestado ante un notario/a.
El intercambio de esta información permite a
las entidades conocer la trayectoria de su
posible clientela, asegurando de esta manera
la realización de determinadas operaciones.
Registro de la propiedad industrial:
Es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica y autonomía
económica y administrativa. La finalidad
fundamental es el reconocimiento y
mantenimiento de la protección registral en