Manual Digital REVISTA | Page 75

Manifestación de voluntad con la que los órganos administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones. Acto jurídico: Acción humana que conlleva efectos jurídicos. En sociedades mercantiles, y previa autorización de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. Adjudicación: Apelación: Fase de la contratación administrativa en la que se designa a la persona natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus formas son adjudicación directa, concurso, subasta y concurso- subasta. Administrador: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley. Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta. Operador: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de representación legal. Arrendador: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa. Afiliación: Arrendamiento: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los objetivos de dicha asociación. Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad. Agente: Persona que toma una cosa en arriendo. Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder legal. Asociación: Arrendatario: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la consecución de objetivos comunes no lucrativos. Ampliación del total: Aval: