Trabajo:
El trabajo es un derecho y deber sociales, no
es mercancía; exige respeto para la libertad y
dignidad de quien lo presta y debe efectuarse
en condiciones que aseguren la vida, la
salud, y un nivel económico decoroso para el
trabajador y para su familia. El trabajo es un
deber para el hombre.
Vitalicio:
Perpetuo; que dura desde que se obtiene
hasta el fin de la vida.
Términos procesales:
En materia laboral se denomina Término al
espacio de tiempo que se concede a las
partes para desahogar o cumplir algún acto o
diligencia de carácter judicial. Se diferencia
del Plazo porque este último se fija para la
ejecución de actos procesales unilaterales, es
decir a sólo una de las partes. Los Términos
Procesales para efectos de la Ley Federal del
Trabajo se regulan en sus artículos 733 al
738, mismos que establecen las reglas
siguientes:
Son improrrogables o fatales.
Comenzarán a correr el día siguiente al en
que surta efecto la notificación y se contará
en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo:
Hoy me notifican, mañana surte efectos, y
pasado mañana empieza a correr)
En ningún término se contarán los días en
los que no puedan tener actuaciones las
juntas (días inhábiles, vacaciones, etc.),
salvo en caso de que se trate del
procedimiento de huelga en donde correrán
los 365 días del año las 24 horas del día sin
excepción alguna. En los casos en que no se
haya señalada expresamente el término
correspondiente para la realización o
práctica de algún acto procesal o el ejercicio
de un derecho, éste se considerará como de 3
días hábiles.
Para el cómputo de los términos, los meses
se considerarán como de treinta días
naturales, y los días hábiles de veinticuatro
horas naturales contadas de las veinticuatro a
las veinticuatro horas, salvo disposición
contraria en la Ley.
Cuando el domicilio de la persona
demandada se encuentre fuera del lugar de
residencia de la Junta, en función de la
distancia se concederá además del término
determinado un día más por cada 200
kilómetros, o bien de 3 a 12 días tomando en
cuenta los medios de comunicación
existentes.
En los términos concluidos no se tendrá que
acusar rebeldía, esto es, que la autoridad
procederá de oficio y las partes tendrán por
perdido el derecho que debieron ejercitar.
Terminaciones de relaciones de
trabajadores:
Son causas de terminación de la relación de
trabajo. Mutuo consentimiento de las partes.
Muerte del trabajador. Terminación de la
obra o vencimiento del término o inversión
del capital Incapacidad física o mental o
inhabilitación manifiesta del trabajador, que
haga imposible la prestación del trabajo.
Trabajador:
Configura al trabajador como sujeto del
contrato de trabajo y lo será quien
voluntariamente preste sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección
Trabajo:
Es un derecho y un Deber sociales, no es un
artículo de comercio y exige respeto para
quien lo presta debiendo asegurar un nivel