Gubernamental , empresarial y exterior ) en la producción nacional de Bienes y servicios . Es igual al producto nacional bruto .
Gasto público :
Gasto realizado por el sector público en un periodo determinado . Incluye Todo el gasto fiscal , más todos los gastos de la empresas fiscales y semifiscales Con administración autónoma del Gobierno Central . El gasto Público se destinan a consumo público y a bienes de capital , inversión Pública .
Gasto público :
Parte del gasto público destinado a la financiación de servicios sociales Básicos para los individuos . Según la clasificación propuesta por las Naciones Unidas , son los gastos de educación , sanidad , seguridad Social , vivienda , deportes y otros de similares características .
Gasto de seguridad social :
Pagos en efectivo realizados a favor de los beneficiarios de los programas De seguridad social ( pensión por jubilación , enfermedad , subsidio de Desempleo , et .). Se descontarán de los mismos los gastos e administración Y gestión de los organismos de la seguridad social .
Gastos y administración de ventas :
Incluye gastos de ventas tales como remuneraciones y comisiones pagadas Al personal de ventas , propaganda , promoción , etc . Asimismo , comprende Todos los gastos de administración tales como remuneraciones
Del personal administrativo , impuestos , suscripciones , etc .
Gastos indirectos :
Pagos a empelados , suministradores , beneficiarios y otros receptores Privados de los pagos del gobierno .
Gastos fijos :
Los que no están relacionados con el nivel de actividad de una empresa .
Gastos financieros :
Gastos incurridos por la empresa en la obtención de recursos financieros Y que están representados por los intereses y primas sobre pagarés , Bonos , debentures , etc . emitido por la empresa .
Gastos financieros :
Los que originan los intereses de las deudas comprometidas a largo Plazo .
Gastos variables :
Los que varían con el nivel de la producción o la capacidad de la planta . Generalmente son gastos controlables .
Giro :
Es una orden escrita e incondicional que una persona dirige a otra . Va firmado por la persona que lo extiende y pide al destinatario de la misma que proceda el pago de una determinada suma a la vista en fecha futura que se determina , a la orden de una determinada persona , o bien al portador .