RESPONSABILIDAD.- Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en
ocasiones especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño
originado. Deuda. Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas
cometidas por dolo o culpa. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto
consiente y voluntario.
RIESGO.- Riesgo equivale a posibilidad o proximidad de un daño.
RIESGOS DE TRABAJO.- Son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
SALARIO.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio
alzado o de cualquier otra manera. // Remuneración monetaria o en especie que
recibe un trabajador por sus prestaciones en la producción de bienes y servicios.
Las retribuciones de un trabajador pueden traducirse en ventajas para su familia,
como facilidades para la vivienda, en la educación de los hijos, etc. El salario se
pacta bien de forma bilateral entre el trabajador y el empresario o por convenio
colectivo, entre los sindicatos y las organizaciones de empresarios.
SALARIO MÍNIMO.- Cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por
los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales, por una o
varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden
ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para
profesiones, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos se fijan por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores,
patrones y el gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de
carácter consultivo. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente
para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,
social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.