CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO . - Cuando se plantea una situación conflictiva entre el empresario y una pluralidad de trabajadores siempre y cuando afecte intereses generales de estos .
CONTRATACION . - Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar , hacer o no hacer alguna cosa .
CONTRATO . - La concepción de contrato que debe entenderse actualmente vigente , realmente , no es otra que la recogida en el CC , pero pasada por el tamiz de la actual realidad socio-jurídica , con la carga protectora que ello conlleva . Por ello , parece posible entender el contrato como el " acuerdo de voluntades de los participantes ( generalmente , dos partes ) relativo a un dar , hacer o no hacer algo , mediante el cual surge un entramado de obligaciones y derechos fruto de dicho pacto ( que , mientras en algunos casos , serán consecuencia de la negociación de las partes , en otros casos se impondrán por una parte a la otra , situación ésta en la que no se podrán sobrepasar determinados límites que se consideran socialmente adecuados ), Por lo tanto , el concepto decimonónico de contrato sigue perfectamente vigente , pero asimilando las transformaciones fruto de la nueva situación económica actual : la autonomía de la voluntad sigue siendo la fuente principal de la regulación contractual , aunque acotada por las limitaciones impuestas por la socialización del modelo liberal en que se inserta el CC , ya presentes en su redacción literal pero que , a consecuencia de las orientaciones legislativas de la época , eran de bastante más reducida aplicación .
CONTRATO DE TRABAJO . - Es aquel por el cual una persona denominada trabajador se compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario . Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales , bajo su dependencia , por una remuneración fijada por el convenio , la ley , el contrato colectivo o la costumbre CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO . - Se da cuando una persona presta a otra un trabajo personal subordinado a través de un salario cualquiera que sea su forma o denominación . CONTROL . - El control puede definirse como el proceso de vigilar actividades que aseguren que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación significativa . Todos los gerentes deben participar en la función de control , aun cuando sus unidades estén desempeñándose como se proyectó . Los gerentes no pueden saber en realidad si sus unidades funcionan como es debido hasta haber evaluado qué actividades se han realizado y haber comparado el desempeño real con la norma deseada . Un sistema de control efectivo asegura que las actividades se terminen de manera que conduzcan a la consecución de las metas de la organización . El criterio que determina la efectividad de un sistema de control es qué tan bien facilita el logro de las metas . Mientras más ayude a los gerentes a alcanzar las metas de su organización , mejor será el sistema de control .