en que las cuotas son rescatables por esencia. En los fondos "cerrados" las cuotas no son
rescatables.
FRANQUICIA:
Daño o parte de daño que debe cobrarse, por acuerdo al asegurado. Se trata a grandes rasgos, de
la venta que hace un productor original, de un formato o negocio, concepto que incluye derechos,
estrategias de servicio e incluso el "good will". El comprador se hace a unos derechos, para
establecer su propio negocio, explotando los productos y marcas ya posicionadas en el mercado y
que por ende, tienen un prestigio ganado.
FUGA DE DOLARES:
Situación en la cual se fugan divisas hacia el exterior como resultado de tasas de interés externas
más atractivas que las del mercado doméstico.
FUSION:
Unión de dos o más empresas para formar un nuevo negocio. Tienen aplicaciones financieras para
inversores, empleados y acreedores
LARGO PLAZO:
Periodo de tiempo suficientemente amplio para que la cantidad de capital pueda ajustarse al nivel
deseado. Periodo suficientemente largo para lograr un equilibrio. Cualquier periodo amplio.
LEASING:
Técnica de crédito profesional que comporta un contrato de alquiler de equipos mobiliarios e
inmobiliarios, acompañado de promesa de venta u opción de compra al arrendatario.
LETRA DE CAMBIO:
Es una orden incondicional de pasar una suma de dinero determinada. Puede expedirse a la orden
o al potador, o puede también definirse como un título librado por un entidad crediticia a la orden
de sí misma, y que se negocia en la bolsa.
LEY DE OFERTA Y DEMANDA:
Ley económica que afirma que el precio de un determinado bien se obtiene por interacción de la
oferta y la demanda, y es el que iguala la cantidad ofrecida con la demanda en el mercado.
LIBRE EMPRESA: