MANUAL DIGITAL PRUEBA FINAL (1) | Page 30

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto debe tener un destino ajeno a la financiación de la sobras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. CONTRIBUYENTE: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. CORRECCIÓN MONETARIA: Corresponde a la diferencia entre la revalorización de los activos sujeto a corrección monetaria y la revalorización del capital propio financiero. COSTO: Es un gasto, erogación o desembolso en dinero o especie, acciones de capital o servicios, hecho a cambio de recibir un activo. El efecto tributario del término costo (o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener la renta. COSTO FIJO: Costo que en el coto plazo permanece constante cuando la cantidad producida se incrementa o disminuye, dentro de ciertos rangos de producción Algunos de estos costos se presentan aunque no se produzca nada. COSTOS INDIRECTOS: Costos normalmente de difícil identificación o resultado de bienes y servicios aplicables a la actividad en general. Incluyen costos de operaciones de manufacturas (mantenimiento, gastos generales, etc.) CREDITO: Obtención de recursos en el presente sin efectuar un pago inmediato, bajo la promesa de restituirlos en el futuro en condiciones previamente establecidas. Pueden ser recursos financieros o referirse a bienes y servicios. CUENTA CORRIENTE: 1. Parte de la Balanza de Pagos que registran las transacciones corrientes de mercaderías y servicios reales y financieros. 2. Depósito bancario del que puede retirarse todo o parte contra presentación de cheque. CUENTA DE CAPITALES: