Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto debe tener un destino ajeno a la
financiación de la sobras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
CONTRIBUYENTE:
Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
CORRECCIÓN MONETARIA:
Corresponde a la diferencia entre la revalorización de los activos sujeto a corrección monetaria y la
revalorización del capital propio financiero.
COSTO:
Es un gasto, erogación o desembolso en dinero o especie, acciones de capital o servicios, hecho a
cambio de recibir un activo. El efecto tributario del término costo (o gasto) es el de disminuir los
ingresos para obtener la renta.
COSTO FIJO:
Costo que en el coto plazo permanece constante cuando la cantidad producida se incrementa o
disminuye, dentro de ciertos rangos de producción Algunos de estos costos se presentan aunque
no se produzca nada.
COSTOS INDIRECTOS:
Costos normalmente de difícil identificación o resultado de bienes y servicios aplicables a la
actividad en general. Incluyen costos de operaciones de manufacturas (mantenimiento, gastos
generales, etc.)
CREDITO:
Obtención de recursos en el presente sin efectuar un pago inmediato, bajo la promesa de restituirlos
en el futuro en condiciones previamente establecidas. Pueden ser recursos financieros o referirse a
bienes y servicios.
CUENTA CORRIENTE:
1. Parte de la Balanza de Pagos que registran las transacciones corrientes de mercaderías y servicios
reales y financieros.
2. Depósito bancario del que puede retirarse todo o parte contra presentación de cheque.
CUENTA DE CAPITALES: