Manual Digital MANUAL OMARLI R | Page 71

Interés de demora: Recargo sobre el tipo de interés pactado, durante el tiempo que un crédito u obligación financiera se encuentra en mora. El estado también carga intereses de mora sobre las deudas fiscales no ingresadas en el plazo determinado al efecto.
Interés legal: Tipo máximo de interés permitido por las leyes. Este tipo de interés utiliza en los contratos en los que no se ha fijado ningún tipo de interés.
Interés de mora: Intereses que se cobran adicionalmente a los estipulados en un principio para compensar un retraso en el pago o el no cumplimiento de los compromisos.
Interés público: Imperativo moral basado en la suposición de que existen ciertos colectivos, comunidades o bienes nacionales a los que se debe servir.
Intermediación: Situación en la cual las relaciones entre los agentes que tienen necesidad de financiación y los que tienen capacidad de otorgarla son indirectas. Está unida con la presencia creciente de los bancos sobre los mercados. Inversión: Es el flujo de producto de un período dado que se usa para mantener o incrementar el stock de capital de la economía. El gasto de inversión trae como consecuencia un aumento en la capacidad productiva futura de la economía. La inversión bruta es el nivel total de la inversión y la neta descuenta la depreciación del capital. Esta última denota la parte de la inversión que aumenta el stock de capital. En teoría económica el ahorro macroeconómico es igual a la inversión.
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