Manual Digital MANUAL OMARLI R | Page 55

Fondos de inversión: Patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y bienes que se le permiten, y que es administrado por una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes; quedando los aportes e expresados en cuotas de participación no rescatables, nominativas y con posibilidad de transarse en una bolsa de valores. Fondo de pensión: Los progresos científicos y culturales así como la evolución del sentido de solidaridad social han llevado a las diferentes comunidades a plantearse nuevas cuestiones, entre las cuales se destaca el tema de previsión social. En algunos casos, el Estado ha asumido en forma prácticamente exclusiva la responsabilidad de atender las cuestiones provisionales, constituyendo nuestro país un claro ejemplo. En otros, la respuesta ha surgido de la interacción entre los sectores público y privado, estableciéndose un esquema de cobertura que podría denominarse "mixto", por el cual el Estado se encarga de asegurar la previsión de estándares básicos tales como una jubilación o pensión mínima, asistencia médica, etc. Y el sector privado brindan diversos complementos financiados con los aportes de trabajadores y/o empleados. Fondos mutuos: Patrimonio aportado por personas naturales o jurídicas, para su inversión en valores de oferta pública, administrado por un tercero (sociedad administradora de fondos mutuos), por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes, quienes, por tanto, perciben los beneficios a través de las revalorizaciones de sus aportes y soportan las eventuales pérdidas. Son fondos "abiertos" aquellos en que las cuotas son rescatables por esencia. En los fondos "cerrados" las cuotas no son rescatables. 55