Sociedad anónima: Sociedad mercantil cuyo capital se divide en acciones y que está formado por la aportación de los / as socios / as, aunque éstos / as no responden, con sus bienes personales, de las posibles deudas de la sociedad.
Sociedad civil: Aquélla formada sin fines mercantiles y bajo las normas jurídicas civiles.
Sociedad colectiva: Aquélla en la que los / as socios / as responden personal e ilimitadamente del capital social, y en la que se comprometen a participar, en función de la preparación establecida, de sus derechos y obligaciones.
Sociedad comanditaria: Sociedad mercantil en la que varias personas aportan al fondo común, esperando los resultados de las operaciones dirigidas por otras personas componentes de la sociedad en nombre colectivo.
Sociedad cooperativa: Aquélla que, sujeta a la Ley General de Cooperativas, desarrolla alguna actividad económico-social cara a la equitativa ayuda entre las personas que la integran.
Sociedad de responsabilidad limitada: Aquélla en la que el capital está dividido en participaciones iguales y que está dedicada a actividades mercantiles bajo la responsabilidad limitada de los / las socios / as a la cuantía de su aportación.
Sociedad filial: Aquélla en la que más de la mitad de su capital pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas que tiene la dirección efectiva de la misma.
Sociedad matriz: Aquélla que figura a la cabeza de un grupo de empresas y las controla a través de filiales o bien directamente.
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