C
Capacidad de obrar: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer sus
derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que carecen de la
efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de edad, etc.).
Capacidad jurídica: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al
nacer.
Capital: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar
como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
Capital escriturado: Es el capital aportado por los/as accionistas de una sociedad, que
figura en la escritura de constitución con las modificaciones que legalmente se realicen,
puede estar desembolsado totalmente o no.
Capital social: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio social
que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una serie
de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales.
Cheque: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o
libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene
disponibles en el banco.
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