Trabajo: El trabajo es un derecho y deber sociales, no es mercancía; exige respeto para la
libertad y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y para su familia. El
trabajo es un deber para el hombre.
Trabajador: Configura al trabajador como sujeto del contrato de trabajo y lo será quien
voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección.
Terminación de las relaciones de trabajo: Son causas de terminación de la relación de
trabajo. Mutuo consentimiento de las partes. Muerte del trabajador. Terminación de la obra
o vencimiento del término o inversión del capital Incapacidad física o mental o
inhabilitación manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
Términos procesales: En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que
se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter
judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos
procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes. Los Términos Procesales para
efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que
establecen las reglas siguientes: Son improrrogables o fatales. Comenzarán a correr el día
siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.
(Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte efectos, y pasado mañana empieza a correr) En
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