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Trabajo: El trabajo es un derecho y deber sociales, no es mercancía; exige respeto para la libertad y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y para su familia. El trabajo es un deber para el hombre. Trabajador: Configura al trabajador como sujeto del contrato de trabajo y lo será quien voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección. Terminación de las relaciones de trabajo: Son causas de terminación de la relación de trabajo. Mutuo consentimiento de las partes. Muerte del trabajador. Terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital Incapacidad física o mental o inhabilitación manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. Términos procesales: En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes. Los Términos Procesales para efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que establecen las reglas siguientes: Son improrrogables o fatales. Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte efectos, y pasado mañana empieza a correr) En 106