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FONDOS DE CAPITAL DE RIESGO: Fondos mutuos invertidos en valores de firmas poco conocidas y generalmente. No registradas en la Supervalores y bolsa. FONDOS DE CESANTIAS: Es el sistema creado por la reforma Laboral Ley 50 de 1990 que se aplica obligatoriamente a los nuevos contratos de trabajo y opcionalmente para los trabajadores antiguos "para lo cual es suficiente la comunicación escrita" como lo señala la Ley. Este nuevo régimen consiste en esencia en que el 31 de diciembre de cada año se árala Liquidación definitiva de cesantías por la anualidad o por la fracción correspondiente; el empleador paga además el 12% anual o proporcional por fracción. FONDOS DE INVERSIÓN: Patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y bienes que se le permiten, y que es administrado por una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes; quedando los aportes e expresados en cuotas de participación no rescatables, nominativas y con posibilidad de transarse en una bolsa de valores. FONDOS MUTUOS: Patrimonio aportado por personas naturales o jurídicas, para su inversión en valores de oferta pública, administrado por un tercero (sociedad administradora de fondos mutuos), por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes, quienes, por tanto, perciben los beneficios a través de las revalorizaciones de sus aportes y soportan las eventuales pérdidas. Son fondos "abiertos" aquellos en que las cuotas son rescatables por esencia. 81