DECRETO LEGISLATIVO: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de
extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa.
DECRETO: Disposición emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el objeto de
desarrollar y cumplir con los deberes y obligaciones asignadas a ésta y especialmente, para la
ejecución y aplicación de la Ley.
DEDICACIÓN: Atención y esfuerzo que una persona dedica a una actividad.
DÉFICIT FISCAL: Es el exceso de los egresos sobre los ingresos, ya sea, del sector público
consolidado, del gobierno central o del sector público no financiero.
DÉFICIT: Resultado que arroja un balance efectuando el término de un ejercicio que se
caracteriza por que existe un saldo correspondiente a egresos que no alcanzaron a ser cubiertos por
los ingresos de dicho ejercicio. El resultado inverso, vale decir, si el balance arroja un sobrante de
ingresos luego de cubiertos los egresos del ejercicio. Se denomina Superávit. Monto en que la
cantidad ofrecida es menor que la cantidad demandada al precio existente; lo opuesto a excedente.
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