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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Se da cuando una persona presta a otra un trabajo personal subordinado a través de un salario cualquiera que sea su forma o denominación. CONTRATO: Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra dar, hacer o no hacer, alguna cosa. Acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan a dar y hacer algunas cosas o realizaciones conjuntas. Lo normal es que, mediante procedimientos legales, las partes que han sumido una obligación contractual pueden ser forzadas a su cumplimiento. CONTRIBUCIÓN: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. CONTRIBUYENTE: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. CONTROL: Examen u observación cuidadosa que sirve para hacer una comprobación. 39