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SALARIO: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Puede fijarse
por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
// Remuneración monetaria o en especie que recibe un trabajador por sus prestaciones en la
producción de bienes y servicios. Las retribuciones de un trabajador pueden traducirse en ventajas
para su familia, como facilidades para la vivienda, en la educación de los hijos, etc. El salario se
pacta bien de forma bilateral entre el trabajador y el empresario o por convenio colectivo, entre los
sindicatos y las organizaciones de empresarios.
SALARIO MÍNIMO: Cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser generales, por una o varias áreas
geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una
rama determinada de actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales dentro
de una o varias áreas geográficas. Los salarios mínimos se fijan por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el
gobierno, la cual se puede auxiliar de comisiones especiales de carácter consultivo. El salario
mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un
jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.
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