de otro”, obtiene una desproporcionada ventaja, disminuyendo injustamente el patrimonio de la
otra parte (a. 17 CC). La razón histórica por la que el legislador introdujo la regulación de la lesión
surgió cuando en el pos clasicismo romano los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que
en los contratos debía de existir una igualdad. En las prestaciones, cuando no había justicia
conmutativa en un contrato específico se autorizaba al perjudicado a rescindir el contrato y en esta
hipótesis inicial puede decirse que se consideraría la lesión como un vicio objetivo. El legislador
mexicano consagra dos acciones, a saber; la acción de nulidad, según se desprende de los aa. 2228
y 2230 CC, facultando al que sufrió la lesión para invocarla y pedir la nulidad relativa del acto.
Asimismo, conforme al aa. 17 CC estaría facultando al que se perjudicó para pedir la rescisión del
contrato o la reducción equitativa de la obligación, cuando ésta sea desproporcionada o presuponga
un lucro excesivo a favor de la otra parte, siempre que el lucro sea por la explotación de la
ignorancia, de la manifiesta e inexperiencia o de la miseria del perjudicado.
LETRA DE CAMBIO: Es una orden incondicional de pasar una suma de dinero determinada.
Puede expedirse a la orden o al potador, o puede también definirse como un título librado por una
entidad crediticia a la orden de sí misma, y que se negocia en la bolsa.
LEY DE OFERTA Y DEMANDA: Ley económica que afirma que el precio de un determinado
bien se obti ene por interacción de la oferta y la demanda, y es el que iguala la cantidad ofrecida
con la demanda en el mercado.
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