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Seguro: Es un contrato por el cual una persona o entidad, denominada aseguradora, se compromete a indemnizar a otra, denominada asegurada, dentro de los límites acordados en el mismo, en el caso de que ocurriera un siniestro o un hecho convenido, a cambio de pagar una cantidad de dinero llamada prima.
Seguro de cambio: Operación que pueden realizar las personas exportadoras e importadoras de bienes o servicios, para asegurar el contravalor en euros de los reembolsos o pagos derivados de operaciones comerciales con el exterior y que deben realizarse en moneda extranjera en un futuro inmediato.
Sentencia: Resolución judicial que decide acerca de las cuestiones en pleito dentro de un proceso judicial. La sentencia es firme cuando no cabe contra ella recursos de ningún tipo.
Silencio administrativo: Ausencia de respuesta explícita por parte de la Administración en el tiempo marcado para contestar a las peticiones presentadas. Generalmente, y salvo casos expresamente determinados, equivale a la denegación de lo solicitado.
Socio / a: Aquella persona que asociado / a a otros / as forma una sociedad mercantil con fines lucrativos y siendo partícipe de beneficios y pérdidas.
Socio / a capitalista: El socio o la socia que aporta capital a una sociedad mercantil, con el fin de participar en las futuras ganancias.
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Socio / a industrial: El socio o la socia que aporta servicios y conocimientos profesionales o técnicos a la sociedad, con el fin de participar en las futuras ganancias.
Sociedad: Entidad con personalidad jurídica, formada con contratos, que reúne a varias personas que ponen en común bienes o industrias con ánimo de lucro.
Sociedad anónima: Sociedad mercantil cuyo capital se divide en acciones y que está formado por la aportación de los / as socios / as, aunque éstos / as no responden, con sus bienes personales, de las posibles deudas de la sociedad.
Sociedad civil: Aquélla formada sin fines mercantiles y bajo las normas jurídicas civiles.
Sociedad colectiva: Aquélla en la que los / as socios / as responden personal e ilimitadamente del capital social, y en la que se comprometen a participar, en función de la preparación establecida, de sus derechos y obligaciones.
Sociedad comanditaria: Sociedad mercantil en la que varias personas aportan al fondo común, esperando los resultados de las operaciones dirigidas por otras personas componentes de la sociedad en nombre colectivo.
Sociedad cooperativa: Aquélla que, sujeta a la Ley General de Cooperativas, desarrolla alguna actividad económicosocial cara a la equitativa ayuda entre las personas que la integran.
Sociedad de responsabilidad limitada: Aquélla en la que el capital está dividido en participaciones iguales y que está dedicada a actividades mercantiles bajo la