MANUAL DIGITAL
Notario / a: Funcionario o funcionaria público o pública autorizado / a para dar fe de la veracidad de actos jurídicos de acuerdo a la ley.
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Poder notarial: Escritura pública en la que una persona jurídica o física concede a otra poder para obrar en su nombre, puede ser general o limitado.
Procurador / a: Aquella persona que por el poder recibido de otra, actúa en su nombre y representación.
Oferta pública de adquisición( opa): Oferta pública de compra de acciones, con intención de tomar posesión de una participación mayoritaria en una sociedad, cuyo precio suele ser mayor que el del mercado.
Pagaré: Es un documento por el que una persona, que es al mismo tiempo libradora y librada, se compromete a pagar a la orden de otra, una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada.
Pliego de condiciones: Escrito en el que figuran las bases generales en la subasta o concurso de una obra o servicio por la Administración Pública.
Prima de emisión: Denominación que se utiliza para designar la cantidad de dinero que, por encima del valor nominal de unas acciones, tienen que pagar en ocasiones las personas suscriptoras de las mismas a la entidad emisora. En el caso de las obligaciones, el / la suscriptor / a deduce del valor nominal de las mismas, el importe de la prima de emisión cuando ésta existe.
Propiedad industrial: Aquélla que adquiere el / la creador / a o descubridor / a de un producto o máquina y que le da derecho a la explotación exclusiva del mismo para fin industrial o comercial.
Propiedad intelectual: Aquélla que adquiere el autor o autora de un escrito artístico o científico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello según su criterio.
Protesto: Acta notarial acreditativa de que una letra de cambio, pagaré, etc., no ha sido pagada en la fecha indicada.
Querella: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o más hechos punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represión.
Quiebra: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por encontrarse en estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser solicitada por la propia empresa o por algún / a acreedor / a.