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15 MANUAL DIGITAL Capital a largo plazo: Comprende las operaciones con activos y pasivos financieros cuyo vencimiento original es superior a un año, desagregadas en inversión directa, inversión de cartera y otros capitales. Capital de riesgo: Fondos que un inversionista adopta colocar en empresas, transacciones o instrumentos de alto riesgo, para lograr sobre los mismos un rendimiento mayor que el corriente. Capital fijo: Capital invertido, normalmente los poseedores de acciones y bonos, distinto de capital circulante, suministrando parcialmente por los bancos. Captación de recursos: Proceso a través del cual un intermediario financiero recibe recursos por parte de individuos, a cambio de la adquisición de deudas u obligaciones. Cartera: Posesión de títulos por un individuo o por una institución. La cartera puede incluir bonos, acciones, certificados de depósitos bancarios, oro, entre otros. Cédulas hipotecarias: Título con un valor nominal pagadero en el futuro en una fecha determinada, que rinde una tasa de interés periódica y es vendido por quien lo emite. En Colombia el Banco Central Hipotecario es el encargado de la emisión de las cédulas, y lo hace con un descuento sobre su valor nominal. Adicionalmente, estos títulos son sorteados, y en cada sorteo salen beneficiadas con una amortización una serie de cédulas. Certificados de depósito a término (cdt): Instrumento de captación de ahorro nominal, de libre negociación. Cesantía: Aun cuando se emplea este término como sinónimo de desempleo, estrictamente se refiere al conjunto de personas que han perdido su ocupación y buscan un nuevo trabajo. Por lo tanto no incluye a las personas que buscan trabajo por primera vez. Generalmente la cesantía se expresa como un porcentaje de la fuerza laboral del país. Cheque: Orden escrita y girada contra un Banco Comercial para que este pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. El cheque puede ser a la orden, al portador, nominativo y estar girado al nombre del librador o de una tercera persona. Cheque certificado: Cheque de un cuentahabiente girado sobre un banco, en cuya cara el banco ha puesto la palabra "certificado" con la fecha y firma de un signatario autorizado por el banco. El cheque se convierte, entonces, en una obligación en el banco. En algunos países la ley limita la duración de este compromiso. Cheque viajero: Un cheque emitido por bancos o instituciones especializadas que compra una persona y cuyo pago se garantiza bajo ciertas condiciones.