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MANUAL DIGITAL
Capital a largo plazo: Comprende las
operaciones con activos y pasivos
financieros cuyo vencimiento original es
superior a un año, desagregadas en
inversión directa, inversión de cartera y
otros capitales.
Capital de riesgo: Fondos que un
inversionista adopta colocar en empresas,
transacciones
o instrumentos de alto riesgo, para lograr
sobre los mismos un rendimiento mayor
que el corriente.
Capital fijo: Capital invertido, normalmente
los poseedores de acciones y bonos,
distinto de capital circulante, suministrando
parcialmente por los bancos.
Captación de recursos: Proceso a través
del cual un intermediario financiero recibe
recursos por parte de individuos, a cambio
de la adquisición de deudas u obligaciones.
Cartera: Posesión de títulos por un
individuo o por una institución. La cartera
puede incluir bonos, acciones, certificados
de depósitos bancarios, oro, entre otros.
Cédulas hipotecarias: Título con un valor
nominal pagadero en el futuro en una fecha
determinada, que rinde una tasa de interés
periódica y es vendido por quien lo emite.
En Colombia el Banco Central Hipotecario
es el encargado de la emisión de las
cédulas, y lo hace con un descuento sobre
su valor nominal. Adicionalmente, estos
títulos son sorteados, y en cada sorteo
salen beneficiadas con una amortización
una serie de cédulas.
Certificados de depósito a término (cdt):
Instrumento de captación de ahorro
nominal, de libre negociación.
Cesantía: Aun cuando se emplea este
término como sinónimo de desempleo,
estrictamente se refiere al conjunto de
personas que han perdido su ocupación y
buscan un nuevo trabajo. Por lo tanto no
incluye a las personas que buscan trabajo
por primera vez.
Generalmente la cesantía se expresa como
un porcentaje de la fuerza laboral del país.
Cheque: Orden escrita y girada contra un
Banco Comercial para que este pague, a su
presentación, el todo o parte de los fondos
que el librador pueda disponer en cuenta
corriente. El cheque puede ser a la orden,
al portador, nominativo y estar girado al
nombre del librador o de una tercera
persona.
Cheque certificado: Cheque de un
cuentahabiente girado sobre un banco, en
cuya cara el banco ha puesto la palabra
"certificado" con la fecha y firma de un
signatario autorizado por el banco. El
cheque se convierte, entonces, en una
obligación en el banco. En algunos países
la ley limita la duración de este
compromiso.
Cheque viajero: Un cheque emitido por
bancos o instituciones especializadas que
compra una persona y cuyo pago se
garantiza bajo ciertas condiciones.