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MANUAL DIGITAL
el término "derecho arancelario" indica la
clasificación exacta de la mercancía, y por
ende, la tasa que debe pagar una
mercancía por entrar o salir de un país. Por
su parte, la palabra "arancel" es utilizada
para denotar la lista de mercancías con sus
respectivos derechos aduanales, que serán
pagados al gobierno por parte de los
importadores de los productos.
Arrendamiento: Contrato en que una de
las partes, el arrendador, transfiere por un
determinado periodo de tiempo, el derecho
de utilizar un activo físico o de un servicio a
la otra parte, el arrendatario, quien a su vez
debe pagar por la cesión temporal de ese
derecho un precio previamente estipulado
entre ellos.
Aval: Garantía de pago que otorga un
tercero extraño en una letra de cambio o en
un pagaré. El avalista generalmente
responde del pago en las mismas
condiciones que el librador y los
endosantes en la letra y del deudor
principal en el pagaré.
Balanza comercial: Parte de la Balanza de
Pagos que registra sólo las transacciones
de bienes de un país con el resto del
mundo durante un periodo determinado.
Cuando el valor de las importaciones
excede el valor de las exportaciones, se
dice que la balanza comercial está en
déficit. Cuando la situación es a la inversa,
se dice que la balanza comercial tiene
superávit.
Balance contable: Estado contable que
muestra el total de activos, el total de
pasivos y el patrimonio de una empresa en
un momento del tiempo. La hoja de balance
a su lado derecho muestra los activos, y en
su lado izquierdo los pasivos y el
patrimonio, debiendo cumplirse siempre la
misma igualdad.
Balance general: Denominado también
estado de situación financiera. Se trata de
un documento que muestra el valor y la
naturaleza de los recursos económicos de
una empresa, así como los intereses
conexos de los acreedores y la
participación de los dueños en una fecha
determinada.
Banco: Institución que realiza labores de
intermediación financiera, recibiendo dinero
de unos agentes económicos (depósitos),
para darlo en préstamo a otros agentes
económicos (créditos). La ley define las
operaciones que puede realizar un banco y
prohíbe el uso de esta denominación a
otras instituciones o empresas. Los
principales tipos de bancos son: bancos
comerciales, bancos de fomento y bancos
hipotecarios.
Banco comercial: Institución que se
dedica al negocio de recibir dinero en
depósito y darlo a su vez en préstamo, sea
en forma de mutuo, de descuento de
documentos o en cualquier otra forma. Se
consideran además todas las operaciones
que natura l y legalmente constituyen el
giro bancario.
Beneficiario: Persona a la cual se
transfiere un activo financiero o a favor de