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O OBLIGACION.-Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad. OCUPACION: En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema, que luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del dominio), la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de adquirir la propiedad de un bien mueble apropiable por naturaleza, que el Ordenamiento considera «carente de dueño» -sea porque no lo tiene (res nullíus, res derelicta), sea porque, aun teniéndolo, es ya imposible que pueda presentarse y probar su dominio (cosa «de dueño inhallable»)-, y que no se encuentra oculto, mediante la toma de la posesión civil (con animus rem sibi habendi) del mismo. OBLIGACIONES: Compromiso con que se reconocen deudas o se compromete su pago u otra prestación o entrega. En términos contables, las obligaciones están constituidas por el pasivo de una empresa. OBSOLENCIA: Disminución de la vida útil de un bien de consumo o de un bien de capital, debido a un cambio económico o al avance tecnológico. La obsolescencia se debe distinguir de la depreciación que consiste en el deterioro físico del bien por su uso o por el paso del tiempo. La obsolescencia se presenta como resultado del surgimiento de bienes de mejor calidad, mayor 98