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OBLIGACION.-Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra a
cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad.
OCUPACION: En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema, que luego
abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del dominio), la ocupación
debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de adquirir la propiedad de un bien mueble
apropiable por naturaleza, que el Ordenamiento considera «carente de dueño» -sea porque no lo
tiene (res nullíus, res derelicta), sea porque, aun teniéndolo, es ya imposible que pueda presentarse
y probar su dominio (cosa «de dueño inhallable»)-, y que no se encuentra oculto, mediante la toma
de la posesión civil (con animus rem sibi habendi) del mismo.
OBLIGACIONES: Compromiso con que se reconocen deudas o se compromete su pago u otra
prestación o entrega. En términos contables, las obligaciones están constituidas por el pasivo de
una empresa.
OBSOLENCIA: Disminución de la vida útil de un bien de consumo o de un bien de capital,
debido a un cambio económico o al avance tecnológico. La obsolescencia se debe distinguir de la
depreciación que consiste en el deterioro físico del bien por su uso o por el paso del tiempo. La
obsolescencia se presenta como resultado del surgimiento de bienes de mejor calidad, mayor
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