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LESIONES: (Del latín lesivo- Onís, cualquier daño, perjuicio o detrimento). Se entiende por
lesión el daño que causa quién, “explotando la ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria
de otro”, obtiene una desproporcionada ventaja, disminuyendo injustamente el patrimonio de la
otra parte (a. 17 CC). La razón histórica por la que el legislador introdujo la regulación de la lesión
surgió cuando en el pos clasicismo romano los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que
en los contratos debía de existir una igualdad. En las prestaciones, cuando no había justicia
conmutativa en un contrato específico se autorizaba al perjudicado a rescindir el contrato y en está
hipótesis inicial puede decirse que se consideraría la lesión como un vicio objetivo. El legislador
mexicano consagra dos acciones, a saber; la acción de nulidad, según se desprende de los aa. 2228
y 2230 CC, facultando al que sufrió la lesión para invocarla y pedir la nulidad relativa del acto.
Asimismo, conforme al aa. 17 CC estaría facultando al que se perjudicó para pedir la rescisión del
contrato o la reducción equitativa de la obligación, cuando ésta sea desproporcionada o presuponga
un lucro excesivo a favor de la otra parte, siempre que el lucro sea por la explotación de la
ignorancia, de la manifiesta e inexperiencia o de la miseria del perjudicado.
LIQUIDACION: Documento en el que se consignan los datos generales o características de una
operación dada, con la indicación de la partida presupuestaria que se afecta para realizar algún
pago derivado de una obligación a cargo del Gobierno Federal, o para efectuar algún movimiento
de tipo presupuestario y que sirve de sustentación para el documento presupuestario, que debe
expedirse según la naturaleza de la operación. Es un periodo, contado a partir de la fecha en que
se dan por concluidas las operaciones de una empresa por diversas razones y durante el cual se
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