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INTERES ANTICIPADO: Cantidad de intereses previstos como ingresos en las cuentas de ahorro, suponiendo que no se realizan nuevos depósitos o retiradas de fondos antes de que acabe el periodo en curso. El valor calculado debe actualizarse después de cada depósito o retirada de fondos.
INTERES DE DEMORA: Recargo sobre el tipo de interés pactado, durante el tiempo que un crédito u obligación financiera se encuentra en mora. El estado también carga intereses de mora sobre las deudas fiscales no ingresadas en el plazo determinado al efecto.
INTERES DE MORA: Intereses que se cobran adicionalmente a los estipulados en un principio para compensar un retraso en el pago o el no cumplimiento de los compromisos.
INTERES LEGAL: Tipo máximo de interés permitido por las leyes. Este tipo de interés utiliza en los contratos en los que no se ha fijado ningún tipo de interés.
INTERES PÚBLICO: Imperativo moral basado en la suposición de que existen ciertos colectivos, comunidades o bienes nacionales a los que se debe servir.
Interés: Cargo que se cobra al que toma prestado por utilizar el dinero o capital de otra persona o entidad. Se paga a intervalos convenidos y que se expresa comúnmente como un porcentaje anual del capital no pagado. INTERÉS: Precio que se paga por el uso de fondos prestables. El interés es una carga para aquél que lo desembolsa y una renta para el que lo recibe. Es el costo que se paga a un tercero por utilizar recursos monetarios de su propiedad. Es la remuneración por el uso del dinero. Pago por el uso del dinero.
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