DECRETO: Disposición emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el objeto de
desarrollar y cumplir con los deberes y obligaciones asignadas a ésta y especialmente, para la
ejecución y aplicación de la Ley
DÉFICIT: Resultado que arroja un balance efectuando el término de un ejercicio que se
caracteriza por que existe un saldo correspondiente a egresos que no alcanzaron a ser cubiertos por
los ingresos de dicho ejercicio. El resultado inverso, vale decir, si el balance arroja un sobrante de
ingresos luego de cubiertos los egresos del ejercicio. Se denomina Superávit. Monto en que la
cantidad ofrecida es menor que la cantidad demandada al precio existente; lo opuesto a excedente.
DÉFICIT FISCAL: Es el exceso de los egresos sobre los ingresos, ya sea, del sector público
consolidado, del gobierno central o del sector público no financiero.
DEMANDA: Conjunto de mercancías y servicios que los consumidores están dispuestos a
adquirir en el mercado, en un tiempo determinado y a un precio dado. El análisis de la demanda
parte del supuesto de que todos los factores se mantiene constantes, excepto el precio, y que a
medida que cambia el precio, la cantidad demandada por el consumidor también varía.
DEPOSITO: En derecho, contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble con el encargo
de guardarla y restituirla cuando el depositante lo requiera. En economía, crédito admitido por un
banco a favor de una persona natural o jurídica, en cumplimiento de un contrato de cuenta corriente
bancaria.
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