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DELEGACIÓN DE PODERES: Acto de conferir capacidad de representación y actuación
a otra persona.
DEMANDA: Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un
juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial.
DENOMINACIÓN SOCIAL: Nombre social o razón social.
DENUNCIA: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la
ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito.
DERECHO: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se
someten y acogen los entes con personalidad propia.
DERECHO MERCANTIL: Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas
relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
DERECHO NATURAL: Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que trata
de realizar el derecho como ideal.
DERECHO PENAL: Normas que definen los delitos o faltas y la pena correspondiente
impuesta por el Estado.
DERECHO POLÍTICO: Leyes que se refieren al ejercicio del poder político y la relación
con las personas.
DERECHO PRIVADO: Regula las relaciones de los/as particulares entre sí, basándose en
su igualdad jurídica y autodeterminación.
DERECHO PROCESAL: Regula los medios y formas a través de los que los/as particulares
ejercen su derecho ante los tribunales.
DEROGACIÓN: Acto por el que una disposición legal se revoca, anula o abole. Puede ser
expresa, si otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley posterior es contraria.
DISOLUCIÓN: Desaparición de una sociedad como persona jurídica, liquidándose la
misma y repartiendo el patrimonio entre los/as accionistas, proporcionalmente a su
participación en el capital social.