19
DEVENGAR: Acto de adecuarse algo, aunque no haya transcurrido el plazo que haga
exigible la deuda. Se usa especialmente en el caso de los intereses, que se adeudan según el
tiempo transcurrido, aunque el deudor pueda no estar obligado, por estar pendiente el plazo
de la deuda. Derecho adquirido que permite obtener retribución por servicios personales o
préstamos otorgados a terceros. Cualquier renta o ingreso, como intereses o alquileres, se
devengan. En contabilidad, se denomina el acto de registrar los ingresos o egresosen el
m