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PODER NOTARIAL: Escritura pública en la que una persona jurídica o física concede a
otra poder para obrar en su nombre, puede ser general o limitado.
PROCURADOR/A: Aquella persona que por el poder recibido de otra, actúa en su nombre
y representación.
PROPIEDAD INDUSTRIAL: Aquélla que adquiere el/la creador/a o descubridor/a de un
producto o máquina y que le da derecho a la explotación exclusiva del mismo para fin
industrial o comercial.
PROPIEDAD INTELECTUAL: Aquélla que adquiere el autor o autora de un escrito
artístico o científico y que le da derecho a explotarlo y disponer de ello según su criterio.
PROTESTO: Acta notarial acreditativa de que una letra de cambio, pagaré, etc., no ha sido
pagada en la fecha indicada.
Q
QUERELLA: Escrito por el que se ejercita una acción penal, denunciando uno o más hechos
punibles y solicitando que se inicie un procedimiento para su represión.
QUIEBRA: Término que designa aquella situación en la que pueden encontrarse las
empresas, cuando no pueden hacer frente a sus compromisos de pago por encontrarse en
estado de insolvencia definitiva. La solicitud de quiebra puede ser solicitada por la propia
empresa o por algún/a acreedor/a.
R
RAZÓN SOCIAL: Denominación que designa el nombre adoptado por las empresas
mercantiles para distinguirlas de las empresas de la competencia.
RECURSO: Acto por el cual las partes de un juicio o aquellas personas inmersas en un
procedimiento administrativo, pueden reclamar, ante quien los dictó o superior, contra las
resoluciones que consideren no justas o contrarias a sus intereses.