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TERMINOLOGÍA DE JURIDICA bienes o industrias con ánimo de lucro. General de Cooperativas, desarrolla alguna actividad económico-social cara a la equitativa ayuda entre las personas que la integran. SOCIEDAD ANÓNIMA: Sociedad mercantil cuyo capital se divide en acciones y que está formado por la aportación de los/as socios/as, aunque éstos/as no responden, con sus bienes personales, de las posibles deudas de la sociedad. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Aquélla en la que el capital está dividido en participaciones iguales y que está dedicada a actividades mercantiles bajo la responsabilidad limitada de los/las socios/as a la cuantía de su aportación. SOCIEDAD CIVIL: Aquélla formada sin fines mercantiles y bajo las normas jurídicociviles. SOCIEDAD FILIAL: Aquélla en la que más de la mitad de su capital pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas que tiene la dirección efectiva de la misma. SOCIEDAD COLECTIVA: Aquélla en la que los/as socios/as responden personal e ilimitadamente del capital social, y en la que se comprometen a participar, en función de la preparación establecida, de sus derechos y obligaciones. SOCIEDAD MATRIZ: Aquélla que figura a la cabeza de un grupo de empresas y las controla a través de filiales o bien directamente. SOCIEDAD MERCANTIL: Aquélla que se constituye según normas jurídicas mercantiles y cuyo fin es realizar operaciones comerciales con fines lucrativos. SOCIEDAD COMANDITARIA: Sociedad mercantil en la que varias personas aportan al fondo común, esperando los resultados de las operacione s dirigidas por otras personas componentes de la sociedad en nombre colectivo. SOCIEDAD PARTICIPADA: Aquélla en la que entre el 20% y el 50% del capital pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas. SOCIEDAD COOPERATIVA: Aquélla que, sujeta a la Ley 76